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JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE MADRID

Autos 1355/2013

Asunto: Extinción por causas objetivas

SENTENCIA NUM.246/2014

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n? 2 de Madrid, D. ISIDRO M. SAIZ DE MARCO los presentes autos nº 1355/2013 sobre Despido, seguidos a instancia de D./Dña. Enrique, que comparece asistido del letrado D. Juan José Blanco de Antonio, contra L S,S.A, que comparece representado por el letrado D., según consta en el acta de la vista celebrada.


EN NOMBRE DEL REY


Ha dictado la siguiente


SENTENCIA N° 246/2014


ANTECEDENTES DE HECHO


UNICO.- Con fecha 05/11/2013 tuvo entrada demanda formulada por D./Dña. ENRIQUE   contra L S,S.A y admitida a trámite se citó de comparecencia a las partes asistiendo todas ,y abierto el acto de juicio por s.sa. las comparecidas manifestaron cuantas alegaciones creyeron pertinentes en defensa de sus derechos practicándose seguidamente las pruebas que fueron admitidas según queda constancia en el acta correspondiente, y finalmente manifestaron por su orden sus conclusiones.
En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.


HECHOS PROBADOS:


Se declaran como tales, a efectos de este Procedimiento, los siguientes:
I. El demandante - don Enrique  - ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa L S SA
II. Con fecha 6 febrero 2009 se suscribió contrato de trabajo entre las partes, acogido a la modalidad de relevo, para que el actor prestase servicios como Conductor especialista,  indicándose que dicho contrato era a jornada completa (Documento número 7 de la parte actora y 1 de la demandada).
III. Tal contrato se convirtió posteriormente a tiempo indefinido, según documento de 1 octubre 2009, indicándose en el mismo que cuando el contrato se extinga por causas objetivas y la extinción sea declarada improcedente, la cuantía de la indemnización a que se refiere el artículo 53-5 del Estatuto de los Trabajadores será de 33 días de salario por año de
servicio (documento número 8 de la parte actora y 2 de la demandada).
IV. Con anterioridad a la suscripción de tales contratos, y sin que conste interrupción de continuidad con éstos, el actor había sido contratado por la empresa R ETT S.A. para ser cedido temporalmente a la demandada según contratos de trabajo de 11 agosto 2008, 9 octubre 2008, prórroga del mismo, contrato de 9 diciembre 2008 y prórroga del mismo (documentos número 2 a 6 de la parte actora).
V. El salario del actor (a los específicos efectos de este concreto procedimiento) ascendía a 1.969,51 euros mensuales prorrateados.
VI. Damos por reproducidas las nóminas del demandante, obrantes como Documento n" 10 de la parte actora y 3 de la demandada.
VII. Dicho actor fue despedido mediante comunicación de fecha 25 septiembre 2013, con efectos de ese mismo día. Tenemos por reproducida tal comunicación, aportada por la parte actora como Documento n° 1.
VIII. Si bien en la comunicación de cese se indicaba que se ponía a disposición "en este acto, mediante cheque nominativo ... la cantidad de 5.503,57 euros ... más otros 719,55 euros que suponen el preaviso de 15 días ... ", no consta que efectivamente se pusiese dicha indemnización (ni tampoco la compensación por omisión del preaviso) a disposición del actor.
IX. No constan acreditados los extremos fácticos a que se refiere la citada comunicación de despido.
X. No consta que por la empresa se hayan abonado al actor las retribuciones del último mes trabajado (septiembre de 2013), así como tampoco la liquidación (según desglose obrante al Hecho Undécimo de la demanda), ni el preaviso de quince días establecido legalmente para los ceses objetivos; todo ello por importe de 4.339,62 euros. En relación con ello únicamente consta percibido por el actor un anticipo de 100 euros.
XI. No consta que el actor ostentase cargo de representación legal-colectiva o sindical.
XII. Por el demandante se intentó la conciliación previa ante el SMAC, sin avenencia, según consta en la correspondiente certificación expedida por dicho Organismo y acompañada con la demanda (Folio 19).
XIII. La demanda iniciadora de estas actuaciones se formuló el día 31 octubre 2013, solicitándose en su "suplico" que se declare la improcedencia del despido con los efectos inherentes y se condene a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 4.339,62 euros, por los conceptos indicados en el Hecho Undécimo de la demanda.


FUNDAMENTOS JURIDICOS

I. Los anteriores hechos se consideran acreditados en virtud de las pruebas practicadas en el acto del juicio, de carácter documental de confesión judicial o interrogatorio de parte y testifical, según se indicará a continuación.
Il. En cuanto al salario del actor, éste sostiene que era de 1.969,51 prorrateados, mientras que la demandada sostiene el de 1.736,25 euros mensuales prorrateados.

Examinando las nóminas del demandante (Documento n" 10 de la parte actora

 

 

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