JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6
MADRID
Sentencia nº 16/07
En la ciudad de MADRID a veintidós de enero de dos mil siete .
D/ña. ELENA BORNAECHEA MORLANS Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n° 6 del Juzgado y-localidad o provincia MADRID tras haber visto los presentes autos sobre ORDINARIO entre partes, de una y como demandante D/ña. JMFB, y de otra como demandado XX SA .
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 04/12/06, tuvo entrada en la Delegación del Decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid, demanda presentada por la parte actora, que en turno de reparto correspondió a ésta Juzgado, en la que se reclama por el concepto de EXTINCIÓN DE TRABAJO.
SEGUNDO.- Admitida a trámite dicha demanda, se señaló para la celebración de los actos de conciliación y en su caso de juicio, la audiencia del día 08/01/07 a las 11.00 horas.
TERCERO.- Siendo el día y la hora señalados y llamadas las partes, compareció el actor asistido del Letrado D. Juan José Blanco Antonio, y la sociedad demandada representada por D. MAGS, quien compareció asimismo en su propio nombre como codemandado, asistidos ambos por el Letrado D..
Intentada la conciliación sin avenencia y abierto el juicio, por la parte demandante se ratificó la demanda y se interesó el recibimiento a prueba.
La empresa y el codemandado persona física se opusieron a la demanda en base a las alegaciones que quedaron debidamente documentadas, interesando asimismo el recibimiento del juicio a prueba.
Recibido el juicio a prueba se propuso por la parte actora la documental y el interrogatorio de los codemandados, y por la parte demandada la documental y la testifical.
Admitida la prueba propuesta se practicó con el resultado que consta en el acta del juicio.
En conclusiones se elevaron a definitivas las que se tenían formuladas con carácter provisional, por lo que se declaró concluso el juicio y los autos vistos para sentencia.
CUARTO.- En la tramitación del presente
procedimiento se han cumplido todas las formalidades prescritas por la Ley, con excepción de lo relativo a plazos debido a la carga de trabajo que pesa sobre este Juzgado.
HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- El demandante, D. JMFB, mayor de edad, con DNI n° 51.583.572-T, viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa "XX, S.A.", dedicada a la actividad de"Adquisición, importación, exportación, fabricación, venta, reparación, arriendo y explotación de cualquier forma o carácter de equipos electromédicos y toda clase de aparatos, material, equipos e instrumental médico", con antigüedad de 02/03/87, categoría profesional de Vendedor, y salario bruto mensual que actualmente asciende a 2.281,83 euros, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.
SEGUNDO.- D. MAGSes Administrador de la entidad codemandada y Director General de la empresa.
TERCERO.- Hasta Mayo de 2.001, el demandante tenía asignadas funciones de ventas de la línea EEG-EMG (material importado de distribución) y de la línea de fabricación propia de la empresa en las zonas Centro, Asturias y Cataluña.
A partir de esa fecha y a causa de la decisión de la empresa fabricante de la línea EEG-EMG de distribuir los productos en España y controlar dicha distribución a través de su propia filial en España, la venta de productos por el actor quedó centrada en la línea de fabricación propia. (Documento aportado por la empresa ante la Inspección de Trabajo, el 07/08/06).
En aquel momento el actor figuraba en el organigrama de la empresa como "comercial", dependiendo del Director Comercial D. MAGS.
CUARTO.- En el año 2.002 el Sr. Guido Sevillano y el actor tuvieron una discusión, tras la cual el primero decidió no volver a tratar directamente con el segundo.
A tal efecto contrató el 27/01/03 a D. Carlos Güemes Bermejo con categoría de Vendedor, asignándole la venta de equipos de una de las dos divisiones con las que cuenta la empresa, concretamente la División Científica y Forense, (la segunda es la de Electromecánica, estando integrado en la misma el Sr. De la Fuente), haciéndole figurar en el organigrama de la empresa, además, como jefe directo del actor.
QUINTO.- En el año 2.002 se trasladó al actor desde su despacho individual, a una mesa situada junto a la fotocopiadora, la destructora de papel y el aparato general de climatización, en un extremo del área de Administración, en zona de paso hacia el pasillo en el que se encuentran situados los aseos, siendo necesario cruzar dicho área para acceder al Departamento Comercial en el que tiene su despacho el Sr. Güemes, continuando actualmente en la misma ubicación.
Entre 2.002 y 2.005 se ha repuesto por la demandada una gran parte del mobiliario, siendo actualmente el del puesto de trabajo del actor totalmente diferente (mas antiguo) al de los puestos de trabajo de los trabajadores situados en su misma área de trabajo y que como él, no tienen despacho individual.
El puesto de trabajo del actor carece de ordenador y teléfono. Su única herramienta de trabajo son los catálogos de la empresa en los que no aparecen precios. Las listas de precios están en poder de la empresa pudiendo ser consultadas por el actor.
Conforme a la operativa de la empresa el actor solo tenía que ofrecer el producto y una vez manifestado el interés por el cliente se elaboraba una oferta por el Administrador de Ventas, D. Luis Álvarez.
SEXTO.- Desde la incorporación del Sr. Güemes a la plantilla de la empresa, la zona de ventas del actor quedó reducida a Madrid capital y poblaciones de los alrededores.
Las ventas realizadas y la comisiones devengadas por el actor fueron decreciendo desde el año 2.000 hasta el año 2.006, siendo las siguientes:
AÑO |
VENTAS |
COMISIONES |
2000 |
160.345,82 |
4.810,35 |
2001 |
81.214,12 |
2.436,44 |
2002 |
30.055,48 |
901,66 |
2003 |
0,00 |
0,00 |
2004 |
0,00 |
0,00 |
2005 |
0,00 |
0,00 |
2006 |
0,00 |
- 0,00 |
( Doc. N° 91 de la parte demandada)
SÉPTIMO.- La empresa elabora anualmente unos planes en los que marca los objetivos de ventas mínimas, realizando un seguimiento mensual de su consecución, siendo responsabilidad de los vendedores la maximización de las cifras de ventas, con los márgenes comerciales fijados.
En el área del actor, sin embargo, la empresa no elabora ya anualmente el plan de ventas, ni realiza seguimiento alguno periódico. Tampoco solicita al demandante información alguna sobre actuaciones y. posibilidades futuras de ventas.
El Sr_ Güemes tiene establecidos objetivos anuales por cliente, y mantiene reuniones prácticamente diarias con el Director Comercial de la empresa, en las que no participa el demandante.
La única función que desempeña el Sr. Güemes en relación con el actor es servir de intermediario entre él y el Sr. Guido para evitar su relación personal, desconociendo si el demandante prepara planes de trabajo, no habiéndole propuesto o exigido que propusiera objetivos, no habiéndole exigido la presentación de reports, y habiéndose limitado a hablar con él una vez en el año 2.003 a la vista de que no vendía.
OCTAVO.- Sin que conste por que motivo, el actor solo tiene trato en la empresa, con dos personas, absteniéndose el resto incluso de saludarle.
NOVENO.- La empresa ha lanzado últimamente al mercado una nueva incubadora, habiendo contratado a un vendedor externo para su comercialización.
DÉCIMO.- En el año 2.005 el actor informó a la dirección de la empresa de la convocatoria de concursos públicos para la compra de material de electromedicina en seis hospitales de la Comunidad de Madrid, no habiéndose presentado aquella a ninguno de dichos concursos por no compensarle la presentación de avales que se le exigían, ante las escasas posibilidades de adjudicación que según su criterio tenía.
Los equipos fabricados por la empresa para su instalación en España desde el año 1984, son los que aparecen en la certificación incorporada al ramo de la misma con el número 37 de documentos, que se tiene aquí por reproducida.
Siguiente