JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 8
MADRID
Sentencia nº 98/10
En la ciudad de MADRID a dos de marzo de dos mil diez .
Por Ilma. Sra. Dña. PILAR VARAS GARCIA Magistrada-Juez
del Juzgado de lo Social n° 8 de MADRID tras haber visto los presentes autos y habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, sobre reclamación de Extinción de contrato por vulneración de derechos fundamentales, atendiendo a los siguientes entre partes, de una y como demandante D/ña. JOSE, que comparece asistido por el letrado D. Juan Jose Blanco de Antonio y de otra como demandado JERONIMO con DNI y XX SA, que comparece representada por el letrado D. , y asiste a ambos demandados, Ministerio Fiscal que no comparece, FOGASA que no comparece .
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO Presentada la demanda en fecha 10 DE NOVIEMBRE DE 2009 correspondi6 su conocimiento a este Juzgado de lo Social, dandose traslado al demandado y citando a las partes para la celebracion del correspondiente juicio oral, y en su caso previo acto de conciliaci6n judicial en fecha 16 DE FEBRERO DE 2010 en que tuvieron lugar las actuaciones, compareciendo las partes, solicitando sentencia de acuerdo a sus intereses, practicdndose las pruebas que fueron declaradas pertinentes y elevando finalmente a definitivas sus conclusiones.
SEGUNDO.- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 97.2 del Real Decreto Legislativo 2/95, de 27 de abril, por el que se aprob6 el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:
La parte actora ratificó su demanda, manifestando que con posterioridad a la demanda continua en tratamiento psicologico, le han impuesto tres sanciones y le han reducido las comisiones.
La demandada alegó cosa juzgada respecto de la sentencia del Juzgado n° 13 de Madrid de 29.9.09, oponiendose a la demanda por las razones que constan en el acta del juicio oral.
HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- D. José con DNI. presta servicios para la demandada XX SA, con una antigUedad de 2.12.1981, categoria profesional de jefe de yentas y salario anual de 36.052,01 euros.
SEGUNDO.- El actor interpuso demanda por descuento de determinadas cantidades por gastos y abono de dietas, que desestimada por Sentencia de 12.2.08 por el Juzgado de lo Social n° 10 de los de Madrid.
TERCERO.- La mercantil demandada notificó sanciOn de fecha 13.12.07 por falta de respeto y consideración y desobediencia, que no impugnó.
CUARTO.- El 26.2.08 le notificó apertura de expediente disciplinario, que finalizó con la imposición de una sancion notificada por burofax entregado el 13.3.08 y que fue revocada por sentencia del Juzgado de lo Social n° 35 de 17.7.08.
QUINTO.- El 13.2.08 inicio proceso de IT, en el transcurso del cual se le diagnosticó trastorno adaptativo mixto depresivo ansioso en relación con temas laborales, reincorporandose tras alta medica el 18.5.09, sigue en tratamiento farmacológico antidepresivo, ansiolitico y psicológico por el Servicio Madrileho de Salud.
SEXTO.- Constan en autos y se dan por reproducidos informes del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el trabajo de 25.11.08 y de la Inspección de Trabajo de 2.7.09.
SEPTIMO.- El 9.3.09 el actor interpuso demanda en solicitud de extincion del contrato de trabajo, que fue desestimada por sentencia de 29.9.09 por el Juzgado de lo Social n° 13 y que es firme. Constan en autos y se dan por reproducidas.
OCTAVO.- Con anterioridad a la baja por IT el actor realizaba funciones de comercial fuera de la oficina, fundamentalmente en el area de Madrid, ya que habia comerciales en otras provincias y tareas de oficina, asi de coordinación y supervision de un equipo de unos cuatro comerciales. Su trabajo requeria un trato frecuente con los clientes, por ejemplo, medicos de centros hospitalarios. Tenia autorizada flexibilidad de horario para acometer las tareas encomendadas. Para hacer frente a su trabajo, tenia pactado con la empresa el use mediante cesión de un vehiculo puesto a disposicion por la empresa, que se llevaba a su domicilio y que tambien podia usar para fines particulares. Tenia autorización para aparcar dicho vehiculo, en una de las plazas con que cuenta la empresa en el garaje existente en el inmueble en el que se ubican las oficinas de la mercantil. Dicho vehiculo le fue retirado en octubre de 2008, como consecuencia de una averia por un accidente de trafico, asi mismo disponia de telefono móvil y tenía a su disposición un despacho que utilizaban también los comerciales.
NOVENO.- Una vez incorporado después de la IT se le comunica que la única función a realizar es elaborar un informe sobre las visitas y gestiones comerciales realizadas antes de la baja, indicando que pedidos o encargos habían quedado pendientes. Dicho informe elaborado fue devuelto por el Sr. Jerónimo por no considerarlo satisfactorio, y en la actualidad sigue sin ser aprobado. Así mismo se le encarga un informe comercial sobre los distintos productos y su oferta por otras empresas de la competencia. Se le establece un horario de 8:30 a 14 y de 15 a 18 horas, de lunes a viernes, no se le ha vuelto a ceder el uso del vehículo, se le indica que no necesita ni debe hablar con clientes. Se le traslada del despacho a una sala general con otros tres trabajadores. No se le han facilitado nuevas claves de usuario y contraseña para entrar en el correo. Tiene restringidas las llamadas al fijo y no le pasan las llamadas de clientes, dando órdenes la dirección de que no se trate con él ninguna información de ventas. Le han retirado el teléfono móvil.
DECIMO.- Desde su reincorporación le han enviado a realizar visitas a clientes en contadas ocasiones (unas 10), la mayoría de las veces ha sido acompañado por alguno de los hijos de D. Jerónimo, y cuando ha ido sólo ha tenido que coger transporte público por no facilitarle el vehículo de la empresa. No le facilitan tarjetas de visita. Los hijos de D. Jerónimo se colocan detrás de él mientras trabaja y le han amonestado verbalmente por ir al servicio y por dejar migas del desayuno y por escrito por llegar tarde 5 minutos un solo día, por silbar, cerrar el ordenador antes de acabar la jornada
UNDECIMO.- Desde su reincorporación no percibe comisiones.
DUODECIMO.- El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical.
DECIMO TERCERO- Se interpuso papeleta de conciliación ante el SMAC el 26.11.09, celebrándose el acto sin efectos el 15.12.09
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. - De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 5 y 93 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial, en relación con lo establecido en el artículo 10, 1 del Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril, compete el conocimiento del proceso a este Juzgado de lo Social.
SEGUNDO. - Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 97, 2 de la norma procesal antedicha, la relación fáctica, contenida en los hechos probados, se ha deducido de la documental aportada y no impugnada por las partes, salvo los hechos octavo a undécimo, que se han deducido de la testifical practicada en el acto del juicio oral y el
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