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JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 8
MADRID

Sentencia nº 306/2016

 

 

En Madrid a 18 de julio de 2016.

SENTENCIA – 306/2016

            Celebrado juicio oral en audiencia pública ante la Ilma. Sra. Dª, Magistrada del Juzgado de lo Social número Ocho de Madrid, en las actuaciones seguidas con el número anteriormente señalado, sobre EXTINCIÓN OBJETIVA a instancia de D. FLMJ, con DNI XXXXA y Dª SASJ, con DNI XXXXX, asistidos por el letrado D. Juan José Blanco de Antonio frente a P.S., SL, representada por el letrado D. MRU, se procede por la autoridad conferida en la Constitución que dimana del pueblo español, a dictar la presente resolución.

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Se presentó demanda, por la parte actora, con fecha 25 de noviembre de 2015, turnada por reparto a este juzgado. Las partes, fueron citadas a la celebración de la vista el 3 de mayo de 2016, que tuvo lugar con sujeción a lo establecido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, (en adelante LRJS), con el resultado, que consta, en la grabación registrada en soporte DVD.

Efectuada la correspondiente inversión del orden de exposición, los  demandantes, ratificaron su pretensión de declaración de improcedencia.  No pueden aportarse datos no indicados en la comunicación extintiva que incurre en falta de claridad. No se aprecia situación negativa. No hay coherencia con comunicaciones desde la Dirección de Marketing. Se ha contratado de forma relevante.

Por la demandada, (en adelante P.S.), se reconoció las condiciones laborales. La sociedad dominante consolida cuentas y son los datos indicados en la comunicación. Los datos individuales también son negativos, no se reflejaron en la carta pero arrojan la misma consecuencia. La imagen fiel son los datos consolidados. Desde el 2012 ha sido preciso acuerdo de refinanciación. No han sido sustituidos por personas de nueva contratación. Se han producido extinciones en otras áreas.

Existe conformidad en condiciones laborales y percepción de las indemnizaciones objetivas.

Se practicaron las pruebas que, propuestas, fueron declaradas pertinentes y constan documentadas en autos, elevando conclusiones en el acto de la vista, solicitando resolución estimatoria de sus respectivas pretensiones.

Se acordó como Diligencia Final la aportación de documentación por la demandada que se efectuó por escrito de 09.05.2016 habiendo efectuado los actores conclusiones complementarias. Al demandante le fueron requeridos documentos de situación de incapacidad temporal aportado por escrito de 13.05.2016.

También como Diligencia Final se ofició a la TGSS aportación de VILEM de la demandada del período de 01.06.2015 a 31.03.2016. Las partes efectuaron alegaciones que obran en las actuaciones.

SEGUNDO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales pertinentes.

            Resultan y así se declaran, los siguientes:

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- Los demandantes prestaban servicios para la demandada con las siguientes circunstancias:

  1. D. FLMJ, desde el 12.12.2000, con categoría profesional de Operador de Ordenador, funciones de consultor preventa en el Departamento de Preventas, percibiendo una remuneración de 2.606,08 euros/mes brutos con prorrata de pagas extraordinarias o 85,68 euros/brutos diario y

 

  1. Dª SASJ, desde el 13 de abril de 2009, categoría profesional de Oficial Primera, despeñando funciones como comercial en el Departamento de Desarrollo y Negocio, percibiendo una remuneración de 4.320,73 euros/mes brutos con prorrata de pagas extraordinarias o 142,05 euros/brutos diario.

SEGUNDO.- La demandada forma parte del grupo mercantil P.S., dedicado a la comercialización de productos de seguridad informática presentando cuentas consolidadas.

TERCERO.- Con fecha y efectos de 9 de octubre de 2015 les fue entregada comunicación extintiva por causas económicas, productivas y organizativas. Entre otras y para ambos actores, se exponen las siguientes circunstancias:

  1. Se señala caída del importe neto de la cifra de negocios de la Compañía (2012,58.636. 2013,51.723 y 2014,49.001).
  2. Se refiere la diferencia entre el presupuesto del importe neto de la cifra de negocios del 2015 (55,87 millones) y la obtenida en agosto de 32,85 millones.
  3. Se reflejan datos de la cifra neta de negocio de enero a agosto de 2015.
  4. Se indica carga financiera de 28 millones de euros a 30.06.2015.
  5. Se indica el resultado neto de los meses de enero a agosto de 2015.
  6. Se señalan los resultados netos de los últimos ejercicios (en millones de euros: 2012, -9,08; 2013, -12,18 y 2014, -2,28).
  7. Se señalan datos de reducción del patrimonio neto de la Compañía
  8. Se alude a amortización de puestos de trabajo con disminución de 230.000 euros en 2015.

 

Respecto a Dª SASJ:

  1. Se indica la imposibilidad de asumir su retribución dado que se dedica prácticamente a un único cliente (TS y empresas del grupo), siendo la que mayor remuneración recibe pudiendo su responsable asumir esas funciones. Otras funciones serán gestionadas por el equipo comercial del área de España.

 

En relación a D. FLMJ:

    • Se indica sobredimensionamiento en preventas optando por la extinción de su contrato por obtener menor rendimiento (en relación a compañeros de equipo).

     


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