JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 17
MADRID
Sentencia nº 399/2006
En Madrid, a veintisiete de noviembre de 2006. Dª. , MAGISTRADO JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL N° 17 de MADRID y su provincia, tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO seguidos a instancia de Dª NIEVES contra xx, S. L., en los que ha sido citado el MINISTERIO FISCAL, EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 4-8-06 tuvo entrada en éste Juzgado la demanda formulada por la parte actora, por la que en base a los hechos y fundamentos en ella expuestos suplica se dicte sentencia conforme a lo solicitado en su demanda.
SEGUNDO. - Por resolución de 7-8-06 se concedió a la parte actora un plazo de 4 días para subsanar la demanda. Admitida a trámite la demanda, se señaló para la celebración del acto de conciliación y en su caso juicio la audiencia del día 21-11-06, en cuyo acto comparecieron quienes así figuran en el acta del juicio, haciendo alegaciones y proponiendo pruebas, practicándose las declaradas pertinentes y tras formular sus conclusiones definitivas solicitando una sentencia conforme a sus intereses, se dio el acto por terminado.
TERCERO. - En la tramitación de los p: se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- La demandante viene prestando sus servicios para la empresa demandada desde el día 3-6-80, con la categoría profesional de Técnico Administrativo y devengando un salario mensual de 2.986,11 euros con prorrata de pagas extras.
SEGUNDO. - Con fecha 7-7-06 la actora recibió una carta comunicándola el despido disciplinario con efectos del mismo día, con el siguiente contenido: “Procedemos por la presente a participarle que, lamentablemente, esta empresa se ve obligada a adoptar la decisión de proceder a su despido con efectos del día de hoy por los motivos que a continuación se relacionan. Como Vd. sabe, en los últimos años se ha intentado, no sin esfuerzo, su encaje en diferentes responsabilidades y trabajos de esta compañía, y así, concretamente desde junio de 2004 se la adscribió al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, en un puesto creado para Vd. y en el que ha venido desempeñando la actividad de comunicación con el personal asignado a proyectos en clientes. Sin embargo, ni dicha actividad justifica el mantenimiento de un puesto de trabajo como el que Vd. ocupa ni, por otra parte, la realización de dicha actividad constituye para Vd. un trabajo satisfactorio, lo que se ha traducido en ocasiones en una falta de motivación por considerar que está capacitada para realizar tareas de mayor responsabilidad. En esta situación y ante la imposibilidad de encaje de su perfil profesional en el actual proyecto empresarial, se hace inevitable la decisión adoptada de poner fin a la relación que la une a esta compañía”.
TERCERO. - La actora no ostenta ni ha ostentado cargo representativo alguno.
CUARTO.- Hasta el año 2000 la demandante estaba bajo las órdenes directas de la encargada general para los departamentos de catering, Helpdesk y Eventos. En marzo de 2000 la empresa nombra a Doña Beatriz superior inmediata de la demandante, para coordinar y supervisar su trabajo, y a veces hacerlo.
QUINTO. - Con fecha 24-10-01 la demandante inicia situación de IT, en la que permanece hasta el 6-6-02. Durante su situación de IT, la empresa presenta un escrito ante la Inspección Médica solicitando la revisión de la baja de la actora dada su duración. La Inspección médica contesta que “en la actualidad existe causa clínica que justifica su permanencia en baja laboral”
SEXTO. - El 26 de abril de 2002 la demandante remite un burofax a la empresa, a D. Jerónimo, Presidente de la compañía, con el siguiente texto: “Como he intentado hablar contigo en repetidas ocasiones desde nuestra conversación del pasado día 5 de octubre y no ha sido posible - me hago cargo de lo ocupado que estás -tengo que comunicarte de alguna manera, como máximo responsable de XX España, la lamentable situación en que me encuentro. En marzo de 2000 se me apartó sin ninguna otra alternativa de las funciones que venía desempeñando de “Catering y Organización de Eventos Externos”, que suponían el 80% de mi trabajo; la explicación que se me dio fue la sobrecarga de trabajo que tenía a pesar de que nunca me había quejado del trabajo y siempre lo había sacado adelante, no sólo eficazmente, sino poniendo en ello todo mi entusiasmo y horas extras que fueran necesarias, como todos vosotros los Socios, usuarios directos de mis servicios, muy bien conocéis. En octubre de 2001, se me comunica que con motivo de una reducción de personal se ha considerado conveniente prescindir de mis servicios en la Empresa, y que ya me lo comunicarían formalmente. Pero, en septiembre se había contratado a otra persona nueva que se hace cargo del trabajo que yo venía desempeñando, quedando yo bajo su supervisión. Pasados unos días me llaman de personal para la comunicación formal, me presentan unos documentos en los que me indican una cantidad en concepto de indemnización y me aconsejan firme allí mismo un preacuerdo de Conciliación. Cuando pido la carta de despido me dicen que no la necesito y que la tramitación que la empresa está utilizando es igualmente válida. Al mismo tiempo que a mí, y en los mismos términos, fue comunicado a otras personas de Servicios Generales, las cuales después de resolver la situación están incorporadas a su trabajo. En mi caso, finalmente no se me entregó carta de despido pero todos estos hechos unidos al trato vejatorio que venia recibiendo por parte de mi jefe directo, llegaron a afectar a mi salud psíquica y desde finales de octubre estoy de baja por incapacidad temporal. Necesito salir de esta situación de abandono e inseguridad después de 22 años trabajando en esa Empresa. Carlos, espero poder hablar contigo, lo que al menos moralmente me ayudaría y, en todo caso, necesito clarificar mi situación de futuro” . No consta contestación.
SEPTIMO.- Cuando se reincorpora en junio de 2002 se le traslada durante 4 meses a un cuarto sin ventanas donde se almacena material de oficina, sola, al principio sin teléfono, apoyando al departamento de compras y se le asigna otra supervisora; luego la fueron cambiando de departamento haciendo diferentes funciones, ante la solicitud de la demandante a su responsable por falta de ocupación. Según su responsable, le cambiaron de departamento por que no tenía ocupación efectiva.
OCTAVO. - El 25 de agosto de 2003 la demandante inicia nueva situación de IT hasta el 23 de junio de 2004. Ha estado en tratamiento en el centro de salud mental desde abril de 2002 hasta el 24-5-05 .
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