ACCION LEGAL

ACCIÓN LEGAL
TUS ABOGADOS LABORALISTAS EN MADRID

Princesa, 77 - 1º D 28008 - Madrid

914 463 801

914 466 751



JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 19 DE MADRID

Autos 1315/2013

Asunto: Extinción por causas objetivas

SENTENCIA NUM.333/2014

En Madrid, a 17 de septiembre de 2014.
Vistos por mí, Antonio Cervera Peláez-Campomanes, Magistrado del Juzgado de 10  Social n° 19 de Madrid, los presentes autos del orden social de la jurisdicción en materia de  DESPIDO entre las siguientes partes: como demandante: DON IGNACIO, asistido por el letrado don Juan José Blanco de Antonio, y como demandado:  P S S.L., representada por doña y asistida por el  letrado don , se procede a dictar sentencia sobre la base de los  siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tuvo entrada en este Juzgado una demanda de despido, en la que la parte  actora, previos los hechos y fundamentos de derecho que entendió de aplicación al caso,  terminaba interesando una sentencia acorde a sus pretensiones.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se citó a las partes a los actos de conciliación  y juicio, a los que asistieron la parte actora, que ratificó su demanda, y la empresa  demandada, que se opuso a la misma por los motivos reflejados en la grabación del acto del  JUlClO.
Practicada la prueba propuesta y declarada pertinente con el resultado obrante en autos, y  formuladas conclusiones por las partes asistentes al acto, han quedado los autos vistos para  dictar sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las  prescripciones legales, a excepción del cumplimiento de los plazos procesales debido a la  gran cantidad de trabajo que recae sobre este Juzgado.
HECHOS PROBADOS

  • DON IGNACIO ha prestado servicios por cuenta y bajo la  dependencia de P S S.L. con una categoría profesional de auxiliar  administrativo y un salario mensual de 5.526,57 euros con prorrata de pagas extra (no  debatido).  
  • El 4 de enero de 1999 el demandante suscribió con la empresa demandada un contrato de  trabajo indefinido y ajomada completa (folio 101).
  • Con anterioridad a la suscripción de ese contrato y desde el 1 de enero de 1997 el demandante prestó servicios para la sociedad demandada, figurando formalmente como autónomo (no debatido).
  • En ese periodo de prestación de servicios anterior al 4 de enero de 1999 el demandante prestó sus servicios como comercial en las oficinas de la empresa demandada y estaba sujeto a un horario (declaración como testigo de doña G T).
  • El actor prestaba sus servicios en el centro de trabajo de Madrid y percibía su salario por medio de transferencia bancaria (no debatido).
  • El demandante no ostenta la condición de representante de los trabajadores (no debatido).
  • El demandante prestaba servicios de comercial en el departamento de Grandes Cuentas de la empresa demandada (no debatido).
  • Hasta el mes de abril de 2013 el demandante estaba en el conocido como departamento de "directo", encargado de la venta a quienes compraban directamente a la empresa demandada, con ciertas excepciones. Ese departamento dependía de doña Gloria Tamayo y, aparte de ella, contaba con 8 personas, incluido el demandante.
    En el mes de abril de 2013 el demandante pasó a estar incluido en el departamento encargado de los clientes de más de 100 PC que ya eran clientes de la empresa demandada. Ese departamento estaba dirigido por doña G T y de ella dependían 5 personas, incluidos el actor y don Sr ST, éste último desde el 15 de julio de 2013, fecha de su contratación.
    Tras el despido del demandante y de otra trabajadora más, se unificaron los departamentos de grandes cuentas de clientes y de no clientes, pasando a depender de doña G T seis personas, entre las que están doña V M (contratada el 22 de abril de 2013 y que antes estaba en otro departamento), doña E P (contratada el 6 de mayo de 2013, y que antes también estaba en otro departamento) y el mencionado don S S T, si bien éste ha pasado a otro departamento desde el mes de mayo de 2014.
    (Declaración testifical de doña G T; las fechas de las nuevas contrataciones que se mencionan y la fecha del pase del señor SST a otro departamento resultan de la prueba documental).
  • Con posterioridad al despido del demandante la empresa ha publicado una oferta de empleo para un comercial telefónico para el departamento de grandes cuentas (folio 97).
  • El Director de Ventas Corporativas e España, don A Fr, remitió a los responsables de ventas de España los mensajes de correo electrónico que obran a los folios 84 a 91, que se dan por reproducidos.
  • La empresa demandada ha registrado en sus cuentas anuales los siguientes datos contables, expresados en miles de euros:
  • Ejercicio 2011: importe neto de la cifra de negocios de 54.022.000, ventas de 1.732.
  • Ejercicio 2012: importe neto de la cifra de negocios de 45.310, ventas de 1.293.
  • Ejercicio 2013: importe neto de la cifra de negocios de 37.567, ventas de 1.432. (Cuentas anuales auditadas de la empresa demandada).
  • La empresa demandada es la sociedad dominante de un grupo de sociedades que tienen como actividad principal la comercialización de las soluciones de seguridad informática elaboradas por la sociedad dominante. Las cuentas anuales consolidadas de ese grupo han arrojado los siguientes datos contables, expresados en miles de euros:
  • Ejercicio 2011: importe neto de la cifra de negocios de 68.477, ventas de 1.261 y resultado de pérdidas por importe de 42.645.
  • Ejercicio 2012: importe neto de la cifra de negocios de 58.636, ventas de 926 y resultado del ejercicio de beneficios de 9.083.
  • Ejercicio 2013: importe neto de la cifra de negocios de 51.723, ventas por importe de 913 y resultado del ejercicio de pérdidas de 12.180. (Cuentas consolidadas del grupo, que se aportan auditadas).
  • La empresa demandada ha liquidado el IVA con arreglo a las siguientes bases imponibles del Régimen General, agrupadas por trimestres:
  • Primer trimestre de 2012: 5.380.408,53 euros.
  • Segundo trimestre de 2012: 4.707.036,13 euros.
  • Tercer trimestre de 2012: 5.192.347,10 euros.
  • Cuarto trimestre de 2012: 5.359.178,72 euros.
  • Primer trimestre de 2013: 4.969.746,68 euros.
  • Segundo trimestre de 2013: 4.437.699,29 euros.

(Liquidaciones del IV A. Si bien no se ha aportado la liquidación de diciembre de 2012, la suma correspondiente al último trimestre de ese año se deduce de los restantes meses y de la declaración anual, que sí se han aportado).

    • El 1 de octubre de 2013 la empresa demandada despidió al actor por los motivos reflejados en la comunicación escrita entregada al mismo, obrante a los folios 51 y siguientes de los autos, que se da por reproducida. El demandante ha percibido una indemnización de 53.601,50 euros (no debatido).
    • Se ha intentado sin avenencia la conciliación previa (folio 26).

     

    Siguiente 

     

Estamos en:

Seguir a Acclegal en Twitter Accion Legal, S.L. en LinkedIn facebook image

Acción Legalen Google+ Accion Legal, S.L. en LinkedIn

Aviso Legal

 

© 2010 accionlegal.net

Esta web utiliza cookies, puedes ver nuestra la política de cookies, aquí Si continuas navegando estás aceptándola
Política de cookies +