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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCION 2ª

SENTENCIA NÚM. 852/2007

  

En Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil siete, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda, compuesta por los limos. Srs. citados


EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente SENTENCIA:


En el recurso de suplicación número 3929/07 interpuesto por DON Juan Luis , frente a la sentencia número 115/07, dictada por el Juzgado de lo Social número Catorce de los de Madrid, el día 11 de abril de 2007, en los autos número 1039/06, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por DON Juan Luis , por resolución del contrato por voluntad del trabajador, contra CENTRAL DE COMPRAS HORMIGO, S.L. y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:
"Que desestimando la demanda formulada por D. Juan Luis contra CENTRAL DE COMPRAS HORMIGOS SL, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a dicha demandada de las pretensiones contra ella deducidas en la demanda."
SEGUNDO.- En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:
"PRIMERO.- El actor D. Juan Luis , con DNI. n° NUM000 , presta sus servicios por cuenta de la empresa CENTRAL DE COMPRAS HORMIGO, SL., desde el 23 de septiembre de 1.996, con la categoría profesional de Jefe de Sección, percibiendo un salario bruto mensual de 1.181,59 euros, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias.
SEGUNDO.-Con fecha 9 de agosto de 2.006 la empresa demandada notificó al actor carta del siguiente tenor literal:
"La dirección de la Empresa, le comunica el cambio de su sección, que tendrá lugar a la vuelta de su periodo vacacional.
Le anticipo sus vacaciones a partir del 10 de Agosto del año 2.006."
TERCERO.-Con fecha 11 de septiembre de 2006 la empresa demandada entregó al actor carta del siguiente tenor literal:
"Como se le anticipó, en el escrito de fecha 10 de Agosto de 2.006, La dirección de la Empresa, por causas organizativas y de reestructuración de las secciones de la misma, le comunica que la sección a la que UD. irá destinado a partir de la fecha de esta comunicación es la "Sección de Cristal" y que su nuevo horario también a partir de esta fecha será:
De Lunes a Viernes: De 09.00 horas a 14.00 horas y De 16.00 horas a 18.00 horas. Sábados: De 09.00 horas a 14.00 horas.
Con esta jornada UD, cubrirá las 40 horas semanales que exige la ley y que establece su contrato en vigor con la Empresa. Y para que conste a los efectos legales oportunos, se lo comunicamos en Pinto a 11 de Septiembre de 2.006."
CUARTO.- El actor inició situación de incapacidad temporal con fecha 28-7-2006 con el diagnóstico de ansiedad, permaneciendo en tal situación hasta el 8-8-2006, en que fue dado de alta por mejoría que permite trabajar.
El actor inició nueva situación de incapacidad temporal porlacontingenciade enfermedad común con fecha 2­10-2006y diagnóstico de Ansiedad, permaneciendo en tal situación a fecha de celebración del juicio. El actor ha sido diagnosticado por los servicios de salud mental del distrito de Ciempozuelos de Síndrome ansioso reactivo a la situación laboral, con una adherencia buena y una evolución favorables, tras las últimas revisiones clínicas.

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