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la víctima o víctimas, destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr que finalmente esa persona o personas acaben abandonando el lugar de trabajo”.
Por su parte Piñuel y Zabala, define el mobbing como aquel acoso que se produce en un entorno laboral “con el objetivo de intimidar, apocar, reducir, aplanar, amedrentar y consumir emocional e intelectualmente a la víctima, con vistas a eliminarla de la organización o a satisfacer la necesidad insaciable de agredir, controlar y destruir que suele presentar el hostigador, que aprovecha la situación que le brinda la situación organizativa particular (reorganización, reducción de costes, burocratización, cambios vertiginosos, etc.) para canalizar una serie de impulsos y tendencias psicopáticas”.
Sin embargo y, como ya se comentó anteriormente, considero que urge más intentar definir las notas características de lo que es acoso laboral y de lo que no es, de tal forma que, de una breve lectura, cualquier persona pueda aprender a identificar esta situación. Todo ello con la advertencia de que perfectamente pueden darse en la práctica conductas que, sin ser calificables a la luz de la doctrina como acoso laboral o mobbing, supongan igualmente una grave vulneración de derechos fundamentales del trabajador.
NOTAS CARACTERISTICAS DEL ACOSO LABORAL
Cinco son, a mi juicio, las características que definen una situación laboral como propia de una situación de acoso moral en el trabajo o mobbing: el carácter de proceso, más allá del acto aislado, el carácter lesivo, su tendenciosidad, su naturaleza discriminatoria y el aislamiento de la víctima o víctimas.
1. El acoso es un proceso, no un acto aislado.
De lo primero de lo que tenemos que ser conscientes es de que el acoso no es un acto esporádico y puntual por muy grave que pueda haber sido su intensidad o incluso sus consecuencias.
V. gr.: Planteando un supuesto exagerado, pensemos en un empresario que en un arrebato repentino, motivado porque un trabajador le ha enmendado la plana en una reunión pública (hay personas muy susceptibles), hecho que no le había ocurrido en veinte años de historia de su empresa, la emprende a golpes con el osado trabajador, causándole lesiones de consideración. ¿Estaríamos ante un caso de mobbing o acoso? Pues no. ¿Quiere ello decir que por el hecho de no poder ser dicho acto calificado como propio del acoso la víctima debe quedar desolada y considerar que al no ser mobbing no se puede hacer nada? No, simplemente quiere decir que la estrategia de defensa jurídica y tutela de los derechos vulnerados por la acción del empresario no debe ser la propia de los casos de acoso, sino otra.
El acoso no es un acto, repetimos, es un proceso que suele constar de una serie mayor o menor de actos y/o omisiones, pero que nunca va a estar formado de conductas
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