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Discurso, leido por el Presidente, Excmo. Sr. D. José Canalejas y Méndez,
en la Sesión Inaugural del Curso de 1894 a 95, celebrada el 10 de Diciembre de 1894,
de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
ASPECTO JURIDICO DEL PROBLEMA SOCIAL. de José Canalejas y Méndez.
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en la segunda mitad de la presente centuria. el ansia inagotable de novedad y de reforma, el espíritu de crítica que agita febrilmente a nuestros contemporáneos, sin detenerse ante ningún organismo ni institución alguna, aunque les amparen consagraciones seculares , ocasionan esa inquietud y esa tristeza que entibia los esplendores del progreso, tan pródigamente brindados por la seductora fortuna. En todas partes brotan corrientes subterráneas que serán fecundas si se encauzan, destructoras si se abandonan. Informaciones oficiales, Congresos obreros, debates parlamentarios, Conferencias internacionales, discursos de Emperadores que siguiendo las huellas del gran Federico se proclaman patronos del proletariado, sublimes encíclicas dictadas por labios en que comulgan las inspiraciones divinas y las más preciadas enseñanzas de la sabiduría humana; todo conspira a refutar el principio de la no intervención del Estado, rectificando las máximas extraviadas e infecundas de un sistema llamado liberal, atraído por las formas y olvidadizo de la sustancia de la libertad , que buscando el derecho cae en el privilegio, y bajo cuyo imperio no hay redención para los débiles, forzosamente sometidos al yugo de los poderosos que dictan las leyes y ejercen todas las funciones públicas. Y si esto dice en nombre de Dios la Iglesia, proclama como doctrina del Estado el César (acorde en este punto el rayo de la guerra con la pacifica Suiza, escuela de libertad y de puras costumbres democráticas), pregona la Cátedra en nombre de la ciencia y oye con respeto el Parlamento, reflejo en todas partes de lo que Loria llama la organización capitalista, ¡cómo persuadir a las masas populares de que lo que Dios no prohíbe, ni el César veda, ni la Ciencia censura, ni el Parlamento condena, ha de esperarlo hasta un día por lo remoto inescrutable! En el régimen patrimonial, en que el territorio y sus moradores eran dominio del imperante, y todos los derechos, privilegios, y todas las libertades, franquicias y todas las leyes concesiones; en tiempos en que la fe era viva y el bálsamo consolador de la esperanza en un mundo mejor aliviaba los dolores sociales, podían la fuerza y el imperio del Príncipe, las predicaciones de la Iglesia y los auxilios benéficos constituir un dique suficiente; pero en esta sociedad educada en los principios de la Revolución, enardecida por el aliento de la Democracia, hay que fundar en el convencimiento general, en las expansiones del derecho, en fines
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