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Discurso, leido por el Presidente, Excmo. Sr. D. José Canalejas y Méndez,
en la Sesión Inaugural del Curso de 1894 a 95, celebrada el 10 de Diciembre de 1894,
de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
ASPECTO JURIDICO DEL PROBLEMA SOCIAL. de José Canalejas y Méndez.
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desinteresada y apriorista de la ciencia es también irrealizable muchas veces en la práctica. No debéis por tanto deducir de mis palabras un programa inmediato de reformas gacetables: la legislación, obra de un parto doloroso y fecundo, no puede surgir como fuego de artificio que luce y se apaga, sino como semilla que fructifique más o menos copiosamente en plazo no remoto. Al arte de gobierno corresponde recoger cuantas lecciones a la mecánica política ofrece la mecánica industrial, acalorar las iniciativas provechosas de todas las disciplinas. Dirigir todas las fuerzas para que creen y no destruyan: hacer mucho, cuanto más y más pronto pueda, sin malograr la empresa, evitando que un día la impaciencia o la codicia pretendan realizarlo todo violenta y desconsideradamente. Comparto la aversión de Cogliolo hacia aquel sentido irreflexivamente innovador en la ciencia que, inspirado tan sólo en los estímulos de la moda, tiende a convertir en axiomas las hipótesis más atrevidas. No es, sin embargo, un hecho aislado ni el fruto de una originalidad genial el espíritu de reformas en el derecho que por todas partes se siente, y que no de hoy, sino de hace mucho tiempo labora en el sentido de armonizar dentro del texto de la ley los encontrados intereses de las clases sociales. Romagnosi primero, y Rossi después en Italia, señalaron cuántos defectos entrañaba su legislación positiva y la urgencia de reformarla regulando por la intervención del Estado aquellas relaciones jurídicas que hasta entonces sólo se habían orientado por el norte egoísta de un individualismo insaciable. El laissez faire, laissez passer y el ne pas trop gouverner, que Longe calificara de dogmática del egoísmo, resultaba al cabo insuficiente, y la escuela social humanitaria, capitaneada por Sismondi, fructificando en Alemania, donde ya Rau había preparado desde 1826 el campo con su doctrina, obtuvo bien pronto el apoyo de Mali, Buss, Hermann y Thünen. Concebido el derecho como un producto histórico, las obras de Hugo, Savigny y Puchta encontraron eco en las doctrinas económicas de Rdscher, Arnold, Knies, Hiidebrand, Kautz y Schin, y después de los Congresos de Crefeld y Eisenach lo que comenzará como tendencia económica
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