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Discurso, leido por el Presidente, Excmo. Sr. D. José Canalejas y Méndez,
en la Sesión Inaugural del Curso de 1894 a 95, celebrada el 10 de Diciembre de 1894,
de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
ASPECTO JURIDICO DEL PROBLEMA SOCIAL. de José Canalejas y Méndez.
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trascendió a la Filosofía jurídica, y pasando de ésta a la esfera práctica, dio origen a aquel aliento de reforma que en el último decenio engendrara la escuela antropológica en el derecho penal, y que por ampliación de tales métodos positivos pretende en nuestros aplicar al derecho civil los postulados rígidos de la antropología. Fuera, como Cimbali asegura, inconsecuencia grave abandonar el derecho privado, inmóvil y estacionario en medio de tal revolución científica. Ihering mismo, conviene en que alguna vez es preciso buscar moldes nuevos para las nuevas esencias, y si según un tratadista antes citado no es el derecho sino norma impuesta a la conducta humana, debe aparecer como temeridad a los ojos de los prudentes trazar aquella línea ideal que Vadalá Papale juzgaba, ante los progresos del derecho, insuficiente para contenerlos y excesiva para sofocarlos. Gianturco, Cimbali, Chironi, Gabba, Polacco, Filomusi, Guelfi, Salvioli y Cavagnari, continuadores de Ricca Salerno, Cusumano y Messedaglia en Italia, De Muralt en Francia, Fawcet y Leslie en Inglaterra, Laveleye en Bélgica, y Menger, Fuid, Gierke, Dernburg, Fleischman, Schultze, Gaevernitz, así como Dunker, Hirch y Schultze Delitsh en Alemania, se inclinaron a una reforma cuya necesidad es imposible desconocer, y cuya esencia expresa aquella frase citada por Desvernine, con la que un jurisconsulto alemán exige que ((toda ley del Imperio, para ser fecunda, esté ungida con una gota del óleo social». A creer a Gianturco, la Monarquía italiana acepta paladinamente la necesidad de que el Estado provea con preferencia a la suerte de los humildes, y nuestra misma Comisión de reformas sociales no responde sino a aquella ansia de un nuevo derecho de que el ilustre Martos hablaba en el Congreso jurídico de Madrid de i886. ¿Qué más? ¡Si hasta la Iglesia pretende refrenar con la templanza de sus predicaciones la exageración de una reforma cuya necesidad implícitamente reconoce! Sobrado audaz resulta Abadane, abogado turco, aplicando al derecho civil el procedimiento positivo que el mismo Garofalo no reconoce como atinente fuera de los límites del derecho penal: pero si esto es cierto, no lo es menos que la excepción se presenta en la naturaleza con frecuencia desesperadora y que aquellas ficciones legales. Bastantes a juicio de Fioretti (Congreso de Lyon, para corregir las imperfecciones de una lev
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