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INDICE DEL LIBRO

Páginas: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97.

Discurso, leido por el Presidente, Excmo. Sr. D. José Canalejas y Méndez,
en la Sesión Inaugural del Curso de 1894 a 95, celebrada el 10 de Diciembre de 1894,
de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
ASPECTO JURIDICO DEL PROBLEMA SOCIAL. de José Canalejas y Méndez.


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humana energía; a tal sentido obedece la preocupación del desarrollo físico que no de antiguo conquistó un lugar en nuestros planes de enseñanza. y dentro de la rigidez de las ordenanzas marciales, no ya impulsos de altruismo, sino sensatas previsiones cuidan de no extenuar el soldado y de aumentar su alimentación en directas proporciones con su fatiga.
Difícilmente será dado al poder social evitar que el hombre que explota por sí mismo su esfuerzo, consuma y agote sus energías; pero le es fácil intervenir en el contrato de arrendamiento de trabajo, frecuente, diario, ineludible para el obrero a quien falta ante sus rigores aquel término de opción cuya ausencia acusaba y descubría el entendimiento luminoso de Loria.
Nuestro mismo Código, histórico e individualista, procede ilógicamente omitiendo preceptos limitativos que derivan de máximas jurídicas en el propio cuerpo legal consagradas. En su art. 1.272 excluye como objeto del contrato los servicios imposibles; dispensa al deudor de realizar la prestación pactada cuando la imposibilidad física resulte evidente (artículo 1.184); exige que el objeto del contrato sea determinado (r.273); considera ilícita (1.275) la causa de contrato opuesta a la moral; prohíbe, por último, en el art. 1.583, el arrendamiento de trabajo por toda la vida.
Añádase además la consideración de que en el art. 1.555 relativo al contrato de arrendamiento de fincas rústicas y urbanas, el Código exige que su uso sea conforme a la naturaleza, y para garantir tal precepto establece en el 1.569 el desahucio en caso de inobservancia.
Fuera preciso para determinar con rigor el punto en que el trabajo excede la resistencia del obrero, no ya el dinamómetro que fije la exacta medida de su fuerza, sino el médico que determine la consecuencia fisiológica de sus esfuerzos. Pero si esto no es dado, cabe establecer como máximum, límites cuya extensión hará tal vez excesiva el interés social de la producción; pero límites al fin que sirvan de partida para formar un derecho industrial, definido y humanitario.
Es larga la historia de las demandas formuladas en tal sentido por la clase obrera. Aun reconocida la limitación por muchas legislaciones, sigue siendo problema palpitante. No cabe dudar que sus términos sean mudables



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