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INDICE DEL LIBRO

Páginas: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97.

Discurso, leido por el Presidente, Excmo. Sr. D. José Canalejas y Méndez,
en la Sesión Inaugural del Curso de 1894 a 95, celebrada el 10 de Diciembre de 1894,
de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
ASPECTO JURIDICO DEL PROBLEMA SOCIAL. de José Canalejas y Méndez.


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instruidos y los fuertes están los sargentos del ejército de la humanidad que avanza.”
Resumiendo, pues, en fórmulas concretas, mis opiniones acerca de los límites en que ha de contenerse la intervención del Estado en esta grave materia, me atrevo a sostener:
Que el Código, al regular el trabajo de la obrera, debe atender a las exigencias de la gestación y el cuidado del párvulo, compenetrando sus disposiciones protectoras de dos seres de los cuales uno es verdadera anexión del otro y ajustándose a las exigencias de la ley dictada por la naturaleza.
Que el niño menor de nueve años debe estar sustraído a la fatiga de todo trabajo físico, y aun me atrevería a pretender que de todo trabajo intelectual.
Que por no violentar lo posible, y no pudiendo constituirse el hijo del proletario en un ser de consumo, durante todo el período de su menor edad, debe desde los quince años desenvolverse el trabajo del niño muy tenuemente, aproximándose casi al del hombre desde los veinte a los veintitrés.
Que la instrucción en los elementos de la cultura general y la técnica o aprendizaje son las únicas faenas admisibles en el período de los nueve a los quince años.
Que el trabajo del menor de edad debe realizarse en condiciones que no lo deformen o afeen, que no lo alejen de las expansiones y placeres legítimos y no le sustraigan a la influencia de sentimientos religiosos, familiares y sociales.
Que si para determinar los detalles de tales preceptos es preciso una ley reglamentadora casuística, los puntos cardinales en que tales disposiciones descansen deben contenerse en nuestro Código civil.
Que para hacer efectivos estos preceptos debe utilizarse la vigilancia e inspección gubernativa, las garantías derivadas de la instrucción elemental e higiénica obligatoria y las sanciones civiles y penales exigidas a los padres, tutores, jefes de establecimientos benéficos así como a los


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