INDICE DEL LIBRO
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Discurso, leido por el Presidente, Excmo. Sr. D. José Canalejas y Méndez,
en la Sesión Inaugural del Curso de 1894 a 95, celebrada el 10 de Diciembre de 1894,
de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
ASPECTO JURIDICO DEL PROBLEMA SOCIAL. de José Canalejas y Méndez.
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venta: díganlo si no los artículos que consagra a esta materia jurídica. El precio figura en el contrato de arrendamiento muy garantido y amparado y con sanciones inmediatas, en el desahucio. El precio o prima del seguro, llega hasta las preferencias de la ley Hipotecaria, confundiéndose con los derechos eminentes del Estado. Pero el precio o remuneración del contrato de servicios personales, señala un vacío que por sí solo habla con elocuencia tan grande que para proclamarla, no hallo medio mejor que mi silencio. La previa estipulación del precio del servicio, lo propio que la duración del contrato, debieran ser inexorables exigencias de las leyes, y en cuanto a la forma de pago, a disponer de más tiempo, disertaría con gran amplitud, como que ese tema es de los más abandonados, aunque de los más interesantes; séame, sin embargo, licito alguna consideración sintética. Las relaciones entre arrendador y arrendatario de servicios personales van desde la coexistencia familiar, que comparte vivienda, nutrición, calor, higiene, salud y afectos, hasta aquella tenue e impersonal relación en que vive el empresario o el capitalista con la máquina humana productora, cuyo nombre desconoce, cuya vida familiar ignora y a quien sólo se acerca para la vigilancia del trabajo o el pago del jornal, sustituyendo por lo común a la dirección afectuosa de la palabra, los sonidos convencionales del pito o la campana. Dadas estas dos situaciones extremas, o es el salario un fondo de reserva para que todas las atenciones de la vida las administre y las costee el dueño, o la merced pagada representa el único con curso prestado por el capital al obrero, para que libremente lo administre y lo invierta, con discreción o sin ella, en satisfacer las exigencias de su vida. Cuando prepondera la administración del patrono o amo, la ley y la intervención del Estado en su caso deben adoptar garantías contra la codicia o el abuso; en otro caso, no puede consentirse que el dueño, extraño a los afectos y a la vida del obrero, se convierta en administrador, encargado de su abastecimiento, arrendador de su vivienda, con riesgo o cuando menos con sospecha de una explotación ilegítima. Claro está, que tratándose de explotaciones agrícolas o industriales organizadas en lugares distantes de los mercados, el obrero sería víctima de los enormes gastos que supone el abastecimiento, o explotado por la codicia de intermediarios insaciables; pero las formas de cooperación y mutualidad, aconsejadas, no dirigidas, por el patrono, ofrecen una solución
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