INDICE DEL LIBRO
Páginas: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97.
|
Discurso, leido por el Presidente, Excmo. Sr. D. José Canalejas y Méndez,
en la Sesión Inaugural del Curso de 1894 a 95, celebrada el 10 de Diciembre de 1894,
de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
ASPECTO JURIDICO DEL PROBLEMA SOCIAL. de José Canalejas y Méndez.
Anterior
de privaciones y de miserias, resta sólo buscar la solución del problema en la iniciativa de los patronos en la acción exclusiva del Estado o en el esfuerzo unido de Estado, patronos y obreros. Tiene, a mi juicio, el concurso del Obrero al establecimiento del seguro, la ventaja de dignificarle y excitar su interés, no siempre discretamente estimulado pero sería ocioso exigirle otra cosa que un concurso mínimo, y la masa del seguro ha de brotar casi íntegra del sacrificio del Estado y del patrono. Sin contar con que en el seguro prestado por el patrono es el mismo obrero, cuyo salario se disminuye, quien en realidad resulta último asegurador, estriba su principal defecto en que el contrato de trabajo, fácilmente rescindible, sobre todo en la industria manufacturera, haría al obrero cambiar de aseguradores tantas veces como le fuera preciso cambiar de patronos. Sobre tal seguro alcanza el ofrecido por el Estado la ventaja de no vivir éste tan sometido como el individuo a los azares de crisis y de ruinas, el inspirar seguridad mayor, ser para él para más cómoda la fiscalización de los fondos que han de soportar las indemnizaciones, fiscalización a que el patrono con dificultad se somete; y la idea, por último, de que el obrero, cualesquiera que sean sus condiciones o el lugar donde trabaja, es siempre ciudadano del Estado que le asegura. Entiendo, pues, sin desconocer cuantas dificultades ha de resolver todavía la práctica, que al Estado debe encomendarse la misión de centralizar y dirigir el fondo constituido por el con curso de patronos y de obreros, llevando a intervenir en esta administración no sólo a los obreros y patronos, sino a los demás elementos sociales. No ignoro que motivo sobrado de desaliento en tal empresa pudieran deducirse al estudiar 1os efectos poco venturosos de la ley francesa de Julio del 68; sin analizar su contenido, bien pudiera explicarse su éxito exiguo por el carácter del obrero francés, acostumbrado a abandonar el seguro colectivo a la iniciativa del patrono, quien al garantir al obrero contra el accidente propende a asegurarse él mismo contra su propia responsabilidad, buscando con preferencia a la Caja oficial, que no acuerda protección sino a los obreros, las Compañías privadas que por igual atienden al interés de obreros y patronos. Omitiendo detalles poco atinentes en la ocasión actual, debo consagrar una alusión levísima a las leyes alemanas del 84, que establecen el seguro
Siguiente
Solicite reunión sin compromiso
Estamos en:
|
Acción Legalen
|