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Discurso, leido por el Presidente, Excmo. Sr. D. José Canalejas y Méndez,
en la Sesión Inaugural del Curso de 1894 a 95, celebrada el 10 de Diciembre de 1894,
de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
ASPECTO JURIDICO DEL PROBLEMA SOCIAL. de José Canalejas y Méndez.
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confisca para repartirlas entre los suyos, lo mismo que las libres, las tierras de los nobles, respeta las propiedades del pueblo sin otorgar, según Amyot, a los nuevos propietarios otro derecho que el de usufructo. Tal régimen subsiste aún, y si cabe la enajenación del tienn-mienn o dominio útil, el tienn-ti e dominio directo no corresponde sino al Estado; Establece su Código penal, traducido por Jamesson, la confiscación de los bienes mal cultivados, y según E. Simon, el impuesto métrico que fijándose en la superficie de la propiedad, y no en su valor útil, estimula el trabajo y flagela la ociosidad, hace imposible, aun para el más poderoso, el sostenimiento de esos cotos inmensos de caza, en los cuales, como en Europa, la planta del cultivador hambriento, retrocede ante el paso de un bestiezuela no pocas veces perjudicial y destructora. El dominio patrimonial, bien limitado por cierto, es inalienable y corresponde al hijo mayor; pero del mismo modo que entre los eslavos, en la familia inokosua y zadruga, el resto de la riqueza paterna puede hipotecarse, y aun venderse, previo acuerdo de un Consejo de familia. La exigua proporción asignada por la ley a estos diminutos mayorazgos recuerda alguna costumbre de la Francia medio eval, como aquella conocida entre los escritores por el vol de chapon, y según la cual se imponía al heredero el deber de no enajenar de su patrimonio la extensión de terreno que pudiese recorrer de un vuelo aquella pesada ave doméstica. No hemos de trazar la historia de la propiedad en Grecia; también comenzó el patrimonio por ser inalienable y sagrado, pero bien pronto la tendencia mercantil elevó el interés del dinero al 36 por 100, creó la prenda, la anticresis y la hipoteca, y apenas si la Seisachteia de Solón en defensa de los pequeños propietarios y los esfuerzos de Licurgo por crear una propiedad comunal imitación de la cretense, pudieron detener por breve tiempo el crecimiento de los grandes predios. Semejante fue el curso de tales fenómenos en Roma Derecho sagrado la propiedad en un principio, la preponderancia patricia aumento merced al privilegio de conservar la integridad de sus propiedades por testamento Pero el movimiento de condensación subsistió a pesar de los esfuerzos de Metiho, Licinio y Manho, y aun puestas en vigor las leyes licinias, la pequeña propiedad fue disminuyendo cada día. Mientras la con quista y los repartos, que eran su consecuencia siguieron en aumento, la crisis pudo conjurarse, pero a creer a Plutarco ya Graco, en su viaje a Numancia, pudo ver en Etruria 528.000 yugadas de tierra en manos de tres o cuatro
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