ACCION LEGAL

ACCIÓN LEGAL
SUS ABOGADOS LABORALISTAS EN MADRID

Miguel Angel, 26 - 2º B 28010 - Madrid

T. 914 466 751 - 914 463 801


INDICE DEL LIBRO

Páginas: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97.

Discurso, leido por el Presidente, Excmo. Sr. D. José Canalejas y Méndez,
en la Sesión Inaugural del Curso de 1894 a 95, celebrada el 10 de Diciembre de 1894,
de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
ASPECTO JURIDICO DEL PROBLEMA SOCIAL. de José Canalejas y Méndez.


Anterior


utilitarias estableció la diferencia de las clases, no atendiendo a la sangre ni a la conquista, sino únicamente a la riqueza. El cow nobleman es el origen y punto de partida de esta organización. Al principio el jefe de clan era electivo mientras las dignidades de juez y sacerdote se conquistaban por el estudio y la ciencia, sin llegar a ser hereditarias hasta que, acrecida su fortuna, intentaron perpetuar su preponderancia. En el Senchus Mor (Código del siglo IV) con la institución del matrimonio temporal, vemos ya establecida la herencia, no sólo para los hijos legítimos, sino también para los naturales. Sentían aquellas tribus el peligro de las grandes aglomeraciones territoriales, y, para evitar las de la herencia, se formaban tres grupos que pertenecían a los parientes, el jefe y la Iglesia, la cual trabajaba sus predios, ya directamente por sus monjes por precisión nacidos en la tribu, ya repartiéndolo entre los más indigentes, y cobrando en cambio diezmos y primicias. Duró poco tal estado de cosas, y acrecida la codicia, no fu infrecuente el caso de que los padres vendieran a sus hijos como esclavos, se sometiese la mujer al servicio marcial, y el saqueo fuera única ley en la relación de las tribus. En Irlanda, al revés del continente, en que el noble es primero señor y acreedor después del campesino, la clase dominante tuvo primero por deudores que por vasallos a los proletarios Todas las leyes del Senchus mor se refieren casi al contrato de ganados y sancionan la prohibición de que las tierras sean vendidas, estableciendo que se disfrutarán en común; la propiedad no correspondía al padre, sino a todos los individuos de la familia, que no eran, por tanto, sus herederos, sino sus asociados, y los patrimonios de los jefes crecieron, porque obligados a trasmitirlos íntegros a su Sucesor, y cada vez aumentados constituyeron una nobleza agrícola. Al comenzar su dominio, Inglaterra trató de establecer, para debilitar a Irlanda, la sucesión por partes iguales, y el Parlamento de Dublin estableció que a la muerte de un protestante pasara íntegra su herencia al más próximo pariente, y a la del católico se dividiera su patrimonio; tal precepto, completado con la prohibición de testar el católico, celebrar arriendos de tierras por más de treinta y un años y la de prestar sobre hipoteca empobrecieron la familia católica y fomentaron la formación de latifundios en poder de las protestantes A pesar de las disposiciones de Jorge III, tal estado de cosas se prolongó con leves variantes hasta 1860, época verdadera de la Reforma.
La Situación estaba agravada porque el despojo del campe5iflo se había realizado en obsequio del extranjero, el hacendado no residía en el país y la cuestión afectaba un carácter religioso que encendía nuevas y ardientes


Siguiente

 

 

Solicite reunión sin compromiso

 

 


 

Estamos en:

Seguir a Acclegal en Twitter Accion Legal, S.L. en LinkedIn facebook image

Acción Legalen Google+ Accion Legal, S.L. en LinkedIn

Aviso Legal

 

© 2010 accionlegal.net