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INDICE DEL LIBRO

Páginas: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97.

Discurso, leido por el Presidente, Excmo. Sr. D. José Canalejas y Méndez,
en la Sesión Inaugural del Curso de 1894 a 95, celebrada el 10 de Diciembre de 1894,
de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
ASPECTO JURIDICO DEL PROBLEMA SOCIAL. de José Canalejas y Méndez.


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pasiones. Así, mientras en el resto de Europa el problema fue simplemente agrario, el conflicto agrícola era en Irlanda una verdadera cuestión social.
En 186o, consiguió el colono adquirir, al abandonar la tierra, sus muebles y sus útiles, y más tarde Gladstone sacrificó, en obsequio del labriego irlandés, la rigidez de sus creencias económicas El landact de 15 de Febrero del 70, a raíz de la conspiración feniana, fue completado por otro concediendo indemnizaciones al colono desposeído, indemnizaciones que en ningún caso puede renunciar. Pero estas reformas no bastaron, y en r88r, el mismo Gladstone en un nuevo bill agrario, estableció que el precio del arrendamiento sea fijado por un tribunal especial que debe también señalar la cifra de la indemnización por mejoras cuando la tierra se abandona, sometiendo así la ley de la oferta y la demanda a un arbitrio gubernamental. Esto y la prohibición de que el arrendador enajene sus derechos constituye un ciclo de reformas que ha de cerrarse por la concesión del home rule y la libertad de la Iglesia.
La historia de Polonia, a pesar de las fábulas patrióticas contenidas en el poema de Libusza, nos indica que desde el principio existió una nobleza guerrera y un labriego sometido a ella por el régimen enfitéutico de la mansa, cuya posesión heredaba el hijo, o por el más arbitrario de la wola, en que el señor concedía y quitaba a su antojo el disfrute de la tierra.
A pesar de la protección de los.Piats o reyes campesinos, las insurrecciones agrarias cómienzan en el siglo XV, continuando la obra de revueltas contra la nobleza, que el descontento del proletario había inaugurado en el siglo XI. Después de Boleslao II vinieron dos siglos de anarquía en que los nobles y la Iglesia consolidaron su poder, y tras el Código de Wiliska dado por Casimiro en 1400, comenzó la inmigración judía aceptada por los nobles, temerosos de que el labrador, por buscar el lucro’ en las artes mecánicas o el comercio, abandonase la ya casi despoblada gleba. La usura, permitida por la ley, contribuyó a la preponderancia de los hebreos, en tal forma que, constituidos por éstos capitales y latifundio, dominaron en la ley hasta el punto que el asesinato de un judío se castigaba con pena de muerte y el de un kmeth o campesino sólo con multa de i a 400 francos. El comercio lo ejercían los ingleses, Alemania enviaba a Polonia sus emigrantes, y olvidadas las disposiciones de Casimiro II, tuvo el señor, desde 1476 hasta 1768, derecho de vida y muerte sobre su siervo, a quien podía vender y donar. La tierra ejercía una atracción trágica sobre el


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