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Discurso, leido por el Presidente, Excmo. Sr. D. José Canalejas y Méndez,
en la Sesión Inaugural del Curso de 1894 a 95, celebrada el 10 de Diciembre de 1894,
de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
ASPECTO JURIDICO DEL PROBLEMA SOCIAL. de José Canalejas y Méndez.
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reinados de Pedro el Grande y Catalina II, que permitió condenar al siervo al trabajo de las minas en Siberia, autorizando su deportación en caso de queja. La servidumbre, ampliada a Crimea y el Cáucaso en 1796, sólo fue abolida por Alejandro II en 19 de Febrero del 61, después de tres siglos y medio de existencia. Imperfecto tal vez el mir, entre sus grandes ventajas tiene la de adaptarse con facilidad admirable a la transición del régimen antiguo al de libertad. Por su organización especial, Rusia, enviando desde la agricultura a la industria alternativamente sus hijos, crea entre los dos ramos de riqueza una relación de armonía, y el mir, cediendo a la industria el obrero vigoroso y recobrándolo después cuando, inútil para la dureza del trabajo, vuelve al suelo paterno lleno de achaques pero con algún peculio, es punto de unión que, además de enlazar estrechamente distintos elementos del Estado, sustrae al proletario de peligros que en el resto de Europa le amenazan. Copropietario desde edad bien temprana, el individuo del mir e casa joven, y mientras la población francesa en los últimos cien años sólo ha crecido en proporción de veintiséis a treinta y nueve, la rusa ha aumentado en la de veinticinco a ochenta y cuatro. En el mir, que nacionaliza el suelo, la mansa, que es inalienable, está sustraída a la amenaza de la hipoteca, del mismo modo que la habitación y los útiles del trabajo, y el cultivador, al contrario que en Irlanda, repugna el fraccionar por testamento la pequeña propiedad comunal. Claro está que tal institución, como cualquiera otra inspirada en el instinto de raza o en la consecuencia fatal de un precedente histórico, no basta a resolver, con un carácter general y científico, los conflictos, mas graduados cada vez, que el problema agrario ofrece al legislador de nuestros días: las condiciones del colonato agrícola, sobre todo en sus relaciones con las mejoras del arrendamiento, ora en condiciones transitorias e inestables, ora en condiciones de permanencia que le asemejan a la servidumbre de la gleba, merecen atención especial, siendo de notar que, preocupándonos constantemente del socialismo industrial, otorgamos escasa atención al agrario, más duro y enconado que el primero y surgido en condicione más violentas porque mientras el industrial dirige su fábrica personalmente en la mayoría de los casos, el propietario agrícola, no sólo no se roza con el labriego que cultiva sus tierras, sino que a veces pasa la vida entera sin ver la propiedad heredada de sus padres; porque la industria, en solicitud de
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