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INDICE DEL LIBRO

Páginas: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97.

Discurso, leido por el Presidente, Excmo. Sr. D. José Canalejas y Méndez,
en la Sesión Inaugural del Curso de 1894 a 95, celebrada el 10 de Diciembre de 1894,
de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
ASPECTO JURIDICO DEL PROBLEMA SOCIAL. de José Canalejas y Méndez.


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unido al vigor de la custodia social en los campos, requiere nuestra abandonada y abatida agricultura.
Pero ¡cómo abrir el ánimo a la esperanza, contemplando la incertidumbre en que vive aún, la garantía jurídica de la pro-piedad territorial, cimiento insustituible de toda aplicación del crédito al cultivo de la tierra!
No he de ser yo quien, ingrato y atrevido, niegue a los Sabios autores de nuestra ley Hipotecaria el aplauso y la justicia que merecen. No ha de conducirme, sin embargo, esta espontánea adhesión al coro de alabanzas con que fue saludada tan trascendental empresa jurídica, hasta el extremo de considerarla obra definitiva, imperfeccionable por lo perfecta. El notabilísimo trabajo que con el título de Derecho inmobiliario español somete, harto paulatinamente, a nuestro cautivado interés, el ilustre académico y publicista D. Bienvenido Oliver, enseña, como yo no sabría hacerlo, las deficiencias evidentes que el Código civil debió y no ha sido osado a enmendar. Afean y perturban nuestro derecho inmobiliario y las garantías jurídicas de la propiedad territorial española, gravámenes cuya eliminación no consiente espera, y paréceme imposible que el crédito hipotecario sea un instrumento de mejora para el patrimonio nacional, mientras los métodos del derecho germánico, aun incoherentemente acogidos en España, no prevalezcan en toda su integridad y pureza. Mientras en nuestros registros se inscriba el título a la propiedad, pero no la pro-piedad misma; mientras al inscribir se anote una presunción y no una realidad, ni el impuesto sobre venta o herencia de inmuebles ni el que grava otras modificaciones del dominio podrán sustraerse al empirismo y a la injusticia; ni cabe pretender sino por virtud de generosas cuanto ineficaces impaciencias, la movilización de la propiedad qce hace pocos años instaba del Parlamento español un ilustre prócer alucinado por el creciente progreso que determiina la difusión de la ley Torrens.
Uno y otro día vengo solicitando el interés público hacia el examen de la información practicada oficialmente por los registradores de la propiedad y a la que con igual carácter ordenaron los poderes públicos sobre la crisis agrícola: todo cuanto ya se sabe y esta impreso resulta ineficaz ante la ceguedad y la sordera de los más obligados a ver y oír. Las reformas financieras anunciadas aparatosamente de continuo, sé basan en los aspectos formales de la tributación y del régimen financiero del Estado: tal vez no esté lejana la hora en que, penetrando en las esencias, llegue la


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