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INDICE DEL LIBRO

Páginas: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97.

Discurso, leido por el Presidente, Excmo. Sr. D. José Canalejas y Méndez,
en la Sesión Inaugural del Curso de 1894 a 95, celebrada el 10 de Diciembre de 1894,
de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
ASPECTO JURIDICO DEL PROBLEMA SOCIAL. de José Canalejas y Méndez.


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iniciativa parlamentaria a fundar nuestras leyes fiscales, en otras que hagan segura y fe-cunda la propiedad territorial, sustrayendo sus gravámenes a los arbitrios y las injusticias que hoy nublan la autoridad y el prestigio de nuestra administración financiera.
Entre los obstáculos que encontró la inscripción de derechos reales por el estado de la propiedad en España a1 pretender aplicar nuestra imperfecta ley Hipotecaria__deben recordarse Como materia de provechoso estudio y en solicitud de urgente reforma, las desmembraciones del dominio que implican los contratos enfitéuticos, o como dice un sabio jurisconsulto antes citado, de naturaleza enfiteusis taha. La prioridad atribuida al dominio útil crea obstáculos casi insuperables para la inscripción del directo, y la resistencia pasiva de los poseedores ocasionó a los dueños dificultades punto menos que invencibles, causa a veces de verdaderos despojos. Acrecienta grave-mente estas dificultades, la libertad de subenfiteuticar, nacida de la costumbre, consagrada por la ley y admitida por insignes juristas que ilustraron nuestra legislación foral.
No sólo en las provincias donde rige un derecho privativo, sino en las Sujetas a la legislación común, como en las del Noroeste de España, aparece nublado y casi en litigio el dominio, y cuenta «que las nueve décimas partes de la propiedad territorial de Galicia están poseídas a título de foro por una serie jerárquica que, empezando en el dueño directo de una gran extensión de terreno, desciende de grado en grado sobre lotes o porciones cada vez más diminutas, viniendo a pesar sobre una de estas pequeñas parcelas varios dominios directos y diversas pensiones y subpensiones». Tal afirma el ilustradísimo Oliver en las últimas páginas impresas, pero aún no conocidas por el público, del primer tomo de su magistral obra, antes aludida.
La libertad, usada en la constitución de foros y subforos, a despecho de las leyes y con la tolerancia de los Tribunales, constituye no sólo un problema jurídico, sino que también social y económico, que no intentó resolver siquiera el legislador de 1889, pues tal vez quiso decir mucho y acaso haya dicho muy poco cuando en el art. 1.654 declara suprimido para lo sucesivo el contrato de subenfiteusis.
No son los interesados quienes, bajo el apremio de aflicciones inconsolables o por intento de impresionar a los poderes públicos, se duelen de la crisis que la agricultura experimenta en casi todas las


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