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INDICE DEL LIBRO

Páginas: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97.

Discurso, leido por el Presidente, Excmo. Sr. D. José Canalejas y Méndez,
en la Sesión Inaugural del Curso de 1894 a 95, celebrada el 10 de Diciembre de 1894,
de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
ASPECTO JURIDICO DEL PROBLEMA SOCIAL. de José Canalejas y Méndez.


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comarcas de España; la escasez de las cosechas, el demérito de la propiedad en venta, el forzoso cambio de los cultivos, figuran como obligados tópicos en las memorias oficiales, redactadas por el celoso cuerpo de Registradores de la propiedad. Ellos, con elocuencia y desinterés insuperables, enseñan también a los poderes públicos cuán recargados viven muchos propietarios rurales, porque el fisco fija una renta arbitraria o un producto líquido excesivo para la contribución de los inmuebles y sobre ésta refluyen además enormes tributos indirectos, de timbre, derechos reales, gastos de notaría y registro, para impedir el uso del crédito o la enajenación equitativa, entregando familias laboriosas a las garras de la usura primero, y a los invencibles rigores de la miseria más tarde.
Y aún aparecen más tristes cuando leídas y más irritantes cuando recordadas estas censuras, viendo que la ocultación, por el Estado consentida, llega a límites escandalosos, tanto por lo que afecta a la superficie y a la clasificación del cultivo, como al valor en venta y a las declaraciones sucesorias. Afanémonos en persuadir a elementos díscolos de la sociedad española, para que se rindan al dulce yugo de la ley; broten cada día de nuestros labios o nuestra pluma exhortaciones al respeto de los preceptos constitucionales: nuestra autoridad resulta, por desgracia, quebrantada al permitir subsista sólo como una fórmula rutinaria, aquel precepto de la ley fundamental que obliga a los españoles a contribuir para los gastos públicos, en equitativa proporción con sus haberes. Esa proporcionalidad sería la más democrática de las conquistas, el más celebrado de los progresos, ya que, entibiada la ley decrecido el entusiasmo hacia fórmulas y principios abstractos, el sentido práctico, quizás en demasía utilitario, signo de los tiempos, atribuye al orden económico y a la obra financiera del Estado un interés capital, para cuyo contraste busca cada contribuyente lecciones y enseñanzas, en el fruto de su hacienda o su trabajo y en la equidad relativa del impuesto. Es irritante que la propiedad extenuada pague por la propiedad escondida y que el Estado tenga tan vivos apremios con la ruina visible y tantas indulgencias con la riqueza oculta. Por radical que sea, por extrema que resulte, cualquier sanción a los propietarios de fincas no declaradas todo ciudadano recto aplaudirá los rigores de la lev; y, sobre todo, haya, si se quiere, olvido y perdón para lo pasado, pero en nombre de la justicia estricta, nosotros, con espíritu cultivado en el amor del derecho, debemos solicitar presurosos, pronto y radical remedio para lo futuro y aun precautorias medidas en el presente.


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