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INDICE DEL LIBRO

Páginas: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97.

Discurso, leido por el Presidente, Excmo. Sr. D. José Canalejas y Méndez,
en la Sesión Inaugural del Curso de 1894 a 95, celebrada el 10 de Diciembre de 1894,
de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
ASPECTO JURIDICO DEL PROBLEMA SOCIAL. de José Canalejas y Méndez.


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Consagraron los Códigos francés e italiano atención preferente (por ello los censuran con dureza Rossi y Cimbali) a la propiedad territorial, preteriendo casi por completo la mobiliaria, a la cual dedicó Rinaldi su obra meritísima que, con serlo tanto y tan minuciosa, olvida, sin embargo, contratos que afectan considerablemente a la riqueza mueble.
No desconozco que la intrusión del derecho comercial en la esfera propia del derecho civil, explica algunos vacíos lamentables de nuestro Código; asiento a las sinceras profesiones que sobre la dificultad que ofrece la reglamentación del derecho mobiliario consigna en su inolvidable libro Cimbali; modestamente, pues, me limito a requerir vuestra atención ofreciéndome a estudiar con vosotros materia tan oscura y tan ardua. Los prodigiosos desarrollos de la civilización contemporánea en el orden artístico industrial y mercantil, sucédanse con tan vertiginosa rapidez que no permiten precisar aun, en fórmulas sintéticas, soluciones legislativas.
Considerando que el derecho de propiedad se acepta en atención a las necesidades de la vida, alguien reputa ilógico que la autoridad legal lo prolongue y lo reconozca más allá de la muerte; pero privado el hombre de disponer por testamento de aquello que posee, su producción no excedería jamás de las necesidades de su consumo.
El hombre se incorpora toda la herencia moral y material de las generaciones que le antecedieran para trasmitirla más tarde a los que deben sucederle. Camina la herencia en tal concepto de colectividad a colectividad, y suprimirla dentro de la lev sería negar su individualización. Tronar contra la herencia, admitiendo el individual disfrute dé la propiedad durante la vida es, en suma, profesar en nombre del colectivismo el más exagerado de los conceptos individualistas, olvidando el carácter orgánico, esencia de la propiedad.
Es ésta, en el círculo de la familia al menos, sustancialmente colectiva, y los gananciales, la obligación de sostener las cargas domésticas, los alimentos, los fines y deberes. Atribuidos a la patria potestad, demuestran que ni aun en vidael propietario es dueño absoluto de sus bienes, limitándose el ejercicio de su derecho por deberes familiares, que establecen en rigor una copropiedad verdadera. Esto sin contar aquellas organizaciones singulares en que el condominio se define por la ley, vigentes en China y en Rusia, y que en formas derivadas, constituyendo excepciones dentro del derecho común, subsisten en no pocos pueblos florecientes y vigorosos.


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