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Discurso, leido por el Presidente, Excmo. Sr. D. José Canalejas y Méndez,
en la Sesión Inaugural del Curso de 1894 a 95, celebrada el 10 de Diciembre de 1894,
de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
ASPECTO JURIDICO DEL PROBLEMA SOCIAL. de José Canalejas y Méndez.
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No menciono tampoco aquella copropiedad del Estado que en forma de impuesto grava el disfrute la transmisión de la propiedad. Nuestro Código civil establece la coparticipación familiar, participación familiar, no sólo en la renta, sino en el capital paterno, al reconocer la obligación de dotar a las hijas legitimas y definir la cuota obligada del hijo natural y los derechos usufructuarios del cónyuge supérstite. Extiende a los dos tercios la herencia de los hijos, reservando uno a las mejoras, para robustecer la autoridad paterna, y aunque en rigor estas proporciones, tratándose de una modesta fortuna, reducen el derecho de los hijos y del cónyuge a una cuota alimenticia, entiendo yo que en las familias acomodadas debiera la ley conceder al padre iniciativas mayores, a título sólo de prestar más grande eficacia a su autoridad directora. Fúndase la sucesión legítima o intestada en el principio del dominio familiar y en la interpretación de los deseos del 1ifunto; principios que deben coordinarse en un amplio concepto de armonía entre los fines individuales y sociales. Si el vínculo natural de la sangre triunfó en la esfera jurídica, de las ficciones de la antigua agnación, pocos jurisconsultos niegan ya la necesidad de restringir sus límites primeros, porque relajada está en las realidades de la vida la intensidad del mutuo auxilio y de los afectos recíprocos, como notaba el docto Laurent al señalar su extinción en el sexto grado y proponer la radical medida de destinar los bienes hereditarios adquiridos por el Estado a constituir un fondo especial a la instrucción de las clases obreras. Y es que en la sucesión intestada, más frecuente de lo que el concepto vulgar supone la ley extiende fuera de justa medida el respeto al vinculo familiar, que bien pudiera limitarse al cuarto grado , mientras olvida aquellos consocios dependientes , obreros y domésticos, que durante años consagraron al fiando su afecto y contribuyeron al florecimiento de su fortuna, así corno a las instituciones religiosas, benéficas, científicas, literarias, etc., en cuyo seno desenvolvió sus sentimientos, ideas y actividad productora. Crece cada día el imperio con que la ley llama al hijo natural a intervenir en el disfrute de la herencia, y es más amplio también cada vez el derecho concedido al cónyuge supérstite frecuentemente en la forma de usufructo, y que con profundidad incomparable estudió en su notabilísimo libro el docto catedrático de Palermo, Todaro della Gallia. La vida moral en el
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