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INDICE DEL LIBRO

Páginas: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97.

Discurso, leido por el Presidente, Excmo. Sr. D. José Canalejas y Méndez,
en la Sesión Inaugural del Curso de 1894 a 95, celebrada el 10 de Diciembre de 1894,
de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
ASPECTO JURIDICO DEL PROBLEMA SOCIAL. de José Canalejas y Méndez.


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matrimonio y en la familia engendra complejas relaciones jurídicas que, si toman su origen en los afectos de la sangre, acendra y fortalece el interés común, y el derecho del cónyuge sobre la herencia tiene en su origen caracteres de condominio que no pueden adaptarse a las formas ingratas y desconsideradas de la mendicidad o la concesión caritativa, según hacen notar con justicia Laurent y Lordi.
Es grato consignar que las soluciones establecidas por el legislador español concuerdan con las exigencias de la doctrina, sin oponerse al espíritu que va imperando en las legislaciones positivas.
Oficialmente resulta acreditado que en la mayor parte de España las inscripciones de herencia testamentaria, así como las originadas por la declaración judicial de abintestato, sólo se realizan tratándose de grandes caudales hereditarios, porque los pequeños no pueden resistir los gastos y los medianos resultan disminuidos en parte muy considerable. Dedúcense de aquí faltas en la fijeza del derecho, estímulos a vergonzosas depredaciones y un gran demérito para la pequeña propiedad progresivamente absorbida por la grande y aun abandonada sin defensa a la saña del fisco. La declaración de heredero, los expedientes sobre discernimiento del cargo de curador ad litem, las operaciones particionales, aprobación y protocolización de las particiones, la resistencia de los Tribunales a promover de oficio los juicios de testamentaria en aquellos casos a que se refiere el art.104 de la ley de Enjuiciamiento civil, los crecidos derechos notariales, el arancel judicial, los tributos y gastos de L toda especie que constituyen cargas onerosísimas, conducen a este triste resultado que dama por una medida reparadora en que se interesan el derecho privado, los fueros de la ley, las exigencias de la justicia y el prestigio de la autoridad social: ojala que secundando mis intentos, se determine una corriente de opinión que venza la apatía y el abandono de los llamados a corregir males sobre cuya evidencia nadie puede abrigar lícitas dudas!
Un aspecto parcial d este problema constituye preferente objeto de po1émicas parlamentarias en la Cámara francesa en los días mismos en que dicto este discurso, y hace pocas horas el tradicionalismo, las tendencias reformadoras de los posibilistas y el radicalismo de los innovadores revolucionarios, encontraban en la Cámara de Diputados de París elocuentísimos voceros.


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