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INDICE DEL LIBRO

Páginas: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97.

Discurso, leido por el Presidente, Excmo. Sr. D. José Canalejas y Méndez,
en la Sesión Inaugural del Curso de 1894 a 95, celebrada el 10 de Diciembre de 1894,
de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
ASPECTO JURIDICO DEL PROBLEMA SOCIAL. de José Canalejas y Méndez.


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Por su profundidad, por su exactitud, y sobre todo por considerarlas aplicables al estado actual de nuestra legislación, me declaro mantenedor de las doctrinas con tanto acierto expresadas por Vivante, verdadero apóstol de la unificación de los Códigos mercantil y civil, y elocuentemente reproducidas por Vidari, Bolafflo, Perrone, Mortara y tantos otros.
La popularización del crédito y de sus instrumentos ha divulgado su uso entre todos. sin distinción de edades, sexos ni clases sociales; y títulos cheques, letras, cuanto un día fue vehículo reservado de la especulación mercantil, sirve las necesidades diarias de la vida común.
Ya Milesi, en su estudio sobre «el criterio de lo justo en la investigación de la ley social», extraña que el Código de comercio regule hechos e instituciones como las Sociedades cooperativas y de seguros mutuos; no concibe la diversidad de las acciones y de la prueba, establecida por ambos Códigos; y considerando esta dualidad como meramente subjetiva, aplaude el paso dado por Suiza en su unificador Código general de las obligaciones. Ilógica también considera Cimbali la separación establecida, encareciendo la confusión a que conducen las antítesis surgidas en la práctica entre dos Códigos, uno de los cuales parece reliquia de otros tiempos y costumbres; sirviendo únicamente las modificaciones por él establecidas como, por ejemplo, algún odioso privilegio en la prueba, la validez de la venta de cosa ajena, los intereses devengados sin que la mora exista, la singular regulación del mandato, las quiebras y concursos, para preparar el campo a conflictos diarios que ya Procerutti calificaba de peligrosos.
Tiene el comerciante una vida civil, inseparable de su vida profesional, que hace imposible una diversidad apoyada tan sólo en la condición social de las personas.
No hablemos ya de que por tal medio una ley especial atrae y obliga a cuantos por accidentes del contrato se ven relacionados con alguien sometido de antemano a su imperio. Parece absurdo, que sobre un mismo orden de instituciones existan en dos Códigos preceptos diversos y hasta antitéticos, y que se establezcan límites distintos a la capacidad de las personas con relación a su edad y estado. Sirvan de ejemplo el contrato de la mujer casada y el realizado por el menor, para los cuales las exigencias de ambos Códigos difieren, según sean o no comerciantes.
No es esto negar que varios de los contratos regulados en el Código de


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