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INDICE DEL LIBRO

Páginas: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97.

Discurso, leido por el Presidente, Excmo. Sr. D. José Canalejas y Méndez,
en la Sesión Inaugural del Curso de 1894 a 95, celebrada el 10 de Diciembre de 1894,
de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
ASPECTO JURIDICO DEL PROBLEMA SOCIAL. de José Canalejas y Méndez.


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comercio se hallan revestidos de un especial carácter; pero existen no pocos en el Código civil, que pudieran también por igual motivo, ser objeto de disposiciones especiales, y siempre resultará anacrónico, que la sociedad, el mandato, la prestación de créditos y tantas otras convenciones se regulen en un mismo país, y atendiendo a motivos independientes de su esencia jurídica, por preceptos distintos. La variedad de la vida intelectual, como algún tratadista citado observa, es tan grande, que todos los ciudadanos, en más o en menos, practican actos mercantiles, sometidos en consecuencia al imperio de un código de comercio. El viajero que se traslada de un punto a otro utilizando los servicios de una Compañía ferroviaria, el padre que asegura una dote a s hija, el ciudadano que deposita sus ahorros en un establecimiento de crédito, el que busca con ellos la seguridad de una renta para su vejez, como comerciantes son considerados por la ley, y en tal sentido no puede reputarse exageración retórica el aserto de que, desde la cuna hasta la tumba, la ley comercial regula los actos de los ciudadanos.
Contradiciendo los principios de la igualdad social, persiste con tal dualismo de derechos una clase privilegiada bajo el amparo de una ley que la favorece, lesionando el derecho de las otras clases, e imperan en el orden del Enjuiciamiento diferencias que en vano intentó borrar la supresión de los antiguos Tribunales de comercio. El carácter privilegiado de no pocas de sus acciones, la reducción de muchos de sus plazos, las normas para fijar el interés cuando la mora no existe todavía, y tantas otras excepciones, establecen una jurisdicción especial, hoy insostenible sin una voluntaria sumisión de las partes admitida por el Estado sólo bajo la forma arbitral, nunca dimanada de una división caprichosa de clases y elementos sociales.
Del mismo modo que el derecho civil, importa que el derecho comercial no esté exento de aquel contenido ético reclámalo por los propios escolásticos, canonistas y teólogos al adaptar la antigua doctrina aristotélica de la inmoralidad del lucro mercantil, a las exigencias de la vida moderna. Curiosos son los notabilísimos trabajos de los padres Ballerini y Pallieri, en los cuales resulta evidente la existencia de hechos poco plausibles, cuya validez y licitud admiten el derecho penal y aun el mismo derecho civil.
Santo Tomás, condenaba todo exceso sobre el justo precio y los escolásticos distinguieron también entre precio máximo, medio e ínfimo,


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