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INDICE DEL LIBRO

Páginas: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97.

Discurso, leido por el Presidente, Excmo. Sr. D. José Canalejas y Méndez,
en la Sesión Inaugural del Curso de 1894 a 95, celebrada el 10 de Diciembre de 1894,
de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
ASPECTO JURIDICO DEL PROBLEMA SOCIAL. de José Canalejas y Méndez.


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al individuo que a las colectividades, y estimaríamos justo el impuesto que con mayor eficacia las gravara, mucho as si tal propiedad se considera como evidente signo de una próspera situación social.
Ya en tal camino, conduce la lógica al establecimiento de impuestos sobre la riqueza representada por el numerario que se conserva inactivo, pues sin llegar al extremo a que alcanzan las leyes que niegan la propiedad no explotada de aguas, minas, etc., exige la justicia tal tributo, rendido al elemento social, en cuyo seno vive y de cuyos bienes y protección disfruta quien sustrae su riqueza a todo provecho ajeno.
Juzgo, en suma, que en el impuesto debe atenderse a la Cooperación que el propietario preste al provecho colectivo; evitando que el que trabaje y fecunde sus bienes sea quien soporte las exacciones todas, mientras el silencio de la ley otorga un premio al egoísmo, a la desconfianza y a la avaricia de la propiedad.
La igualdad, tan recomendada en cualquiera de los órdenes legislativos entre los distintos elementos que regulan, parece más exigible en la ley penal, expresión, ya que no de la vindicta, de la severidad y los rigores sociales.
Nuestra Constitución en su art. 77 acepta un principio que, no desarrollado por fortuna, vive sin más eficacia que aquella tímida consagración doctrinal: el privilegio establecido para exigir responsabilidades a las personas de que se ocupa el artículo 47, se inspira en tradiciones y principios que es forzoso acomodar a la vida moderna.
No sólo nuestro Código penal en su art. 93, sino la legislación vigente en otros países, admite, considerándola como ínfima y última en la escala de las penas, la que, sin revestir un carácter personal, grava directamente la riqueza del reo. Mal grado la importancia secundaria que la ley concede, un examen profundo sorprende injusticias palmarias en su esencia.
No afecta su aplicación a la libertad, igual para todos y por todos amada; ni al honor, en todos respetable y por todos celosamente defendido, sino a exacciones pecuniarias cuya pesadumbre y rigor son distintos según los medios y la posición social del delincuente. Desde el punto mismo en que la insolvencia convierte en prisión del culpable un castigo que puede el rico


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