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Discurso, leido por el Presidente, Excmo. Sr. D. José Canalejas y Méndez,
en la Sesión Inaugural del Curso de 1894 a 95, celebrada el 10 de Diciembre de 1894,
de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
ASPECTO JURIDICO DEL PROBLEMA SOCIAL. de José Canalejas y Méndez.
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sociedades, como tratándose del organismo humano, es error grave sustituir con la terapéutica a la higiene. Se impone restituir a la conciencia entumecida del proletariado, el estímulo de la propia dignidad y el sentimiento de las estimaciones sociales, que alejan del delito más vivamente que la amenaza de la sanción penal. No se cruzan impunemente los húmedos pasillos de las cárceles; no se respira en balde su atmósfera letal, emponzoñada por vicios y amarguras; algo queda en su sombría puerta que el hombre nunca o tardíamente recobra: elementos morales e íntimos. cuya pureza debe la sociedad preservar de los contactos del crimen, con igual solicitud que el armiño se aleja del fango. Imprudencias aconsejadas por la ignorancia y la escasez, atropellos del regocijo juvenil, violaciones del precepto administrativo, pudieran encontrar su remedio en adecuadas correcciones, cuyas eficacias sobre la conducta del culpado fortalecerían su sensibilidad moral más dócil y exquisita, y la natural reacción de un amor propio no encallecido por funestos contactos. Obra meritoria estimaría sustraer a la vergüenza del encierro a masas enteras del proletariado, que constantemente y por motivos parvos detiene, si no aprisiona, el arbitrio de funcionarios municipales subalternos o la vanidad destemplada de agentes más modestos no adornados de mayor prudencia. Una Comisión, a la que pertenecen académicos peritísimos en las tareas profesionales, ha de someteros en breve el informe pedido por el Ministerio de Gracia y Justicia sobre nuevas bases orgánicas de los Tribunales y del Enjuiciamiento civil. Prejuicio o redundancia, parecieran todas mis indicaciones acerca de tan interesantes materias, y por otra parte, ya en 1889 propuse soluciones que tal vez parecieron en aquella fecha aventuradas, próximas hoy a prevalecer en inmediatas reformas legislativas. Si aun los más inclinados a restringir las facultades del poder público le atribuyen como fundamental deber la administración de justicia; si no falta quien considere el impuesto como la equivalencia de servicios de seguridad material y jurídica para los ciudadanos, claro está que con mayor razón aún, pensando como yo pienso, paréceme insostenible e injustificable que el derecho no prevalezca sino auxiliado por el capital, haciendo proverbial el famoso apotegma de la sabiduría popular cuando maldice deseando al enemigo, que tenga pleitos y los gane.
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